Certificación - Sujeto a pena de perjurio, certifico que:
(1) El número indicado en este formulario es mi número correcto de
identificación fiscal.
(2) No estoy sujeto a retenciones retroactivas porque el Servicio de
Recaudación de Impuestos (Internal Revenue Service, IRS en EE.UU.) no me ha
notificado que estoy sujeto a retenciones retroactivas, o me ha notificado que
ya no estoy sujeto a retenciones retroactivas (no se aplica a transacciones
inmobiliarias, intereses hipotecarios pagados, adquisición o abandono de bienes
garantizados, contribuciones a una cuenta de jubilación individual (IRA) y
pagos que no sean de intereses y dividendos).
Instrucciones de certificación - Debe tachar el punto (2) anterior si el
IRS le ha notificado que usted está actualmente sujeto a retenciones
retroactivas por haber no haber informado todos los intereses o dividendos
correspondientes en su declaración impositiva.
Por la presente solicito mi admisión a NJFCU, y acepto cumplir con sus estatutos
y las modificaciones de los mismos, copias de los cuales han sido puestas a mi
disposición, y me suscribo a por lo menos una (1) participación. Si mi cuenta
está cubierta por un seguro de vida sobre los ahorros, acepto, en consideración
con la cooperativa de crédito que provee tal seguro, que cualquier designación
o cambio de beneficiario realizada por mí sólo será vinculante para NJFCU, si
he presentado a NJFCU antes de mi muerte dicha designación o cambio de
beneficiario, por escrito, firmado por mí, en el formulario suministrado por
NJFCU, y, en ausencia de tal presentación de una designación o cambio de
beneficiario, acepto en mi nombre, el de mis herederos, etc., indemnizar y
eximir de responsabilidad a la cooperativa de crédito por toda pérdida o daño
causados por el pago de los beneficios de tal seguro a la persona que, según
los registros que consten en la cooperativa de crédito, tenga derecho a ellos.
El Servicio de Recaudación de Impuestos (IRS) no requiere su consentimiento para
ninguno de los puntos estipulados en este documento, excepto las
certificaciones requeridas para evitar las retenciones retroactivas.
CONTRATO DE CUENTA DE GIROS DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA (*NO TRANSFERIBLE)
Por la presente se autoriza a NJFCU a reconocer cualquiera de las firmas
suscritas en esta solicitud para el pago de fondos o cualquier tipo de
transacción en esta cuenta. Los cotitulares de esta cuenta por la presente
acuerdan entre ellos y con dicha cooperativa de crédito que todas las sumas
ahora ingresadas en sus participaciones, o ingresadas hasta el momento o más
adelante en sus participaciones por cualquiera o por todos los cotitulares
mencionados para su acreditación como cotitulares con todas las sumas que se
acumulen sobre ellas, son y serán de propiedad conjunta, con el derecho de
propiedad del superviviente y sujeto al retiro o la recepción de cualquiera de
ellos, y el pago a cualquiera de ellos o al superviviente o supervivientes será
válido y eximirá a dicha cooperativa de crédito de cualquier responsabilidad
por tal pago. Los cotitulares también aceptan los términos y las condiciones de
la cuenta establecidos por la cooperativa de crédito periódicamente.
Cualquiera de los cotitulares mencionados o todos ellos pueden ofrecer la
totalidad o parte de las acciones de esta cuenta como garantía para un préstamo
o préstamos de la cooperativa de crédito.
Los derechos o las facultades de la cooperativa de crédito en virtud de este
contrato no podrán ser modificados ni cancelados por dichos propietarios, ni
por alguno de ellos, excepto mediante notificación por escrito a la cooperativa
de crédito, y esto no afectará a las transacciones realizadas hasta el momento
previo.
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